¡Atención, propietarios! nuevas formalidades para venta de inmuebles desde el 2022

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¡Atención, propietarios! Conozca aquí las nuevas formalidades para venta de inmuebles desde el 2022

Notarios deben exigir a los vendedores acreditar el pago del impuesto predial, durante todos los períodos en los que tuvieron la condición de contribuyentes, como requisito para la inscripción y la formalización de las transferencias ante los Registros Públicos.

17/01/2022 Con el inicio de un nuevo ejercicio fiscal, empiezan también a regir nuevas formalidades y obligaciones tributarias para las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieren inmuebles a partir de este año.

Esto último tras la aprobación del D. Leg. 1520 que modificó la Ley de Tributación Municipal, con vigencia desde el 1° de enero del 2022, y la publicación del factor de reajuste del valor del predio dispuesto por el MEF, para la declaración y pago del impuesto a la renta que grava la transferencia de estos bienes, advierte un informe legal preparado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Así con respecto a la vigencia del D. Leg. 1520, la institución explica los siguientes cambios:

Notarios deben verificar el pago de impuestos.-  Desde el 1° de enero del 2022 los notarios que certifiquen o den fe de la transferencia de predios, deberán exigir a los vendedores que acrediten el pago del impuesto predial, durante todos los períodos en los que tuvieron la condición de contribuyentes, como requisito para la inscripción y la formalización de las transferencias ante los Registros Públicos.

Al respecto, los que venden predios sean terrenos, casas, edificios y construcciones en general, deberán tramitar ante la municipalidad respectiva la “constancia de no adeudo” del impuesto predial, respecto al inmueble que se pretende transferir.

Hasta el 31 de diciembre del 2021 conforme al artículo 16° de la Ley de Tributación Municipal, en casos de transferencia de predios, solo se exigía que el vendedor acreditara que ha pagado el total del impuesto predial del año en el que se efectuaba la transferencia del predio, y el comprador asumía el pago del impuesto predial a partir del 1° de enero del año siguiente a la compra. Esta disposición no ha cambiado y sigue vigente en el 2022.

Construcciones/ampliaciones en el predio.- Igualmente, con el D. Leg. 1520 se ha establecido que los propietarios de los predios en los que se realicen nuevas edificaciones o ampliaciones, deberán presentar a la municipalidad respectiva una declaración jurada, para efectos del mayor pago del impuesto predial y los arbitrios, considerando el nuevo valor del predio cuyas características hayan sido modificadas.

Esto a fin de que el aumento del impuesto predial y los arbitrios se paguen desde el vencimiento del plazo de la licencia de la nueva construcción o sus prórrogas, sin tener que esperar la obtención de la constancia de la nueva obra o de la declaratoria de fábrica municipal.

 Tasas de habilitaciones urbanas.- Asimismo, con el D. Leg. 1520 se ha establecido que los derechos que cobran las municipalidades en los trámites de habilitaciones urbanas deben estar destinados al cumplimiento de sus fines; pero, además, los derechos a cobrar deben corresponder al costo real del servicio por prestar, tal como lo dispone la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


Venta de inmuebles gravados con el IR

Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, están gravados con el IR (segunda categoría) las transferencias de inmuebles comprendidos en los casos que se indican: inmuebles comprados para ser revendidos, inmuebles construidos para su posterior venta e inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1° de enero del 2004, excepto la venta de la que fue casa habitación del vendedor.

Se considera casa habitación –no gravada con el IR– al inmueble que estuvo ocupado por el vendedor como su casa habitación en los dos últimos años al de la transferencia y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén.

Si se vende la casa habitación –que no está gravada con el IR–, el vendedor deberá presentar al notario el formato “Comunicación de no encontrase obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles” según el modelo publicado en El Peruano el 5 de setiembre del 2010 (Res. 081-2010-Sunat).

La tasa del 5% del IR sigue vigente.- El impuesto a la renta es equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida; esto es, la diferencia entre el valor del predio –ajustado con el factor aprobado por el MEF– y el precio de venta de este. Por ejemplo, si el valor actualizado del predio es de 420 000 soles y el predio es vendido en 520 000 soles, la ganancia será de 100 000 soles x 5% = 5000 soles (IR a pagar a Sunat).

Factor de reajuste aprobado por el MEF. - Como se ha indicado anteriormente, para efectos de la declaración y pago del IR, el MEF publica mensualmente el índice de corrección monetaria, con el cual se determina el costo computable del predio a ser transferido.

Al respecto, el 7 de enero del 2022 se ha publicado en El Peruano la R. M. 01-2022-EF, con la cual el MEF aprobó el índice de corrección monetaria de los inmuebles a ser transferidos (vendidos/donados) entre el 8 de enero y el 7 de febrero del 2022.

Por ejemplo, según el reciente factor actualizado publicado por el MEF si el inmueble costó 180 000 soles (en enero de 2012) y se vende entre el 8 de enero y el 7 de febrero del 2022, el precio original debe ser reajustado con el factor 1.27. Esto es, 180 000 soles x 1.27 = 228 600 soles (valor actualizado); si el inmueble se vende en 350 000 soles, la ganancia será de 121 400 soles x 5% = 6070 soles (IR a pagar a Sunat).

Formulario Virtual. - El pago del IR se realiza con el Formulario Virtual 1665 – rentas de segunda categoría y tiene carácter de pago definitivo. El comprobante de pago del IR debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compraventa, bajo responsabilidad. Además, el notario le exigirá al vendedor la constancia de no adeudo del impuesto predial y arbitrios –por todos los años en los que fue contribuyente, conforme a lo dispuesto en el D. Leg. 1520.

Vendedor habitual.- La tasa del 5% de IR sobre la venta de inmuebles que realizan las personas naturales, no ha variado y continúa vigente en el 2022; aclarando que la tasa del 5% solo opera en las dos primeras ventas durante el año, a partir de la tercera venta en el año se considera contribuyente habitual, por lo que la tasa del IR a pagar no es el 5% sino el 30% sobre la ganancia generada por la transferencia.

Al respecto, el pedido del Poder Ejecutivo al Congreso para legislar en materia tributaria, a fin de aumentar las tasas del IR, entre ellas, el aumento de los alquileres y venta de inmuebles del 5% al 10% fue denegado por el Congreso.

Cualquier cambio que disponga el Congreso de la República para aumentar las tasas del IR en la venta de inmuebles y otros, que se apruebe en el 2022, recién regirá a partir de enero del 2023, por tratarse de tributos de periodicidad anual, tal como lo dispone la Constitución y el Código Tributario.


FUENTE: El Peruano 18/01/2022.

INMOBILIARIAS

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¿Cuáles son los distritos de Lima que ofrecen la mejor rentabilidad en el mercado inmobiliario?

El informe de Índice de Urbania también señala que un departamento medio en la ciudad, con dos habitaciones y 60m2 tiene un precio promedio de venta de S/ 408,598.

(Foto: Diana Chávez | GEC)

El último informe de Índice del mercado inmobiliario de Urbania indicó que la rentabilidad anual en Lima Metropolitana se encuentra en 4.39%, lo que quiere decir que se necesitan 22.8 años de alquiler para recuperar la inversión, 2.6% más que un año atrás.

Las zonas de Breña norte, Lima sur y Lima Oeste son las mejores zonas para los inversores que buscan renta. Por ello, Urbania detalla los distritos de Lima en los que se encuentran las zonas que ofrecen la mejor rentabilidad.

Según el informe, el distrito con la mejor rentabilidad es el Cercado de Lima, con una tasa de retorno de 6.2% en 16 años.

El último informe de Índice del mercado inmobiliario de Urbania indicó que la rentabilidad anual en Lima Metropolitana se encuentra en 4.39%, lo que quiere decir que se necesitan 22.8 años de alquiler para recuperar la inversión, 2.6% más que un año atrás.

Las zonas de Breña norte, Lima sur y Lima Oeste son las mejores zonas para los inversores que buscan renta. Por ello, Urbania detalla los distritos de Lima en los que se encuentran las zonas que ofrecen la mejor rentabilidad.

Según el informe, el distrito con la mejor rentabilidad es el Cercado de Lima, con una tasa de retorno de 6.2% en 16 años.

Por su parte, un departamento típico de tres habitaciones y 100m2, tiene un precio promedio de S/ 664,642

Los precios mencionados varían dependiendo de la zona y las características que poseen cada una de ellas, anotó Urbania.

Redacción Gestión
redacciongestion@diariogestion.com.pe

Mercado Inmobiliario

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Impacto del COVID-19 en mercado inmobiliario

La pandemia ocasionada por el COVID-19 se ha convertido en una de las crisis globales de mayor impacto en las últimas décadas. El futuro se ha transformado en un desafío incierto, en el que todos los sectores manejan escenarios de incertidumbre. El sector inmobiliario no es ajeno a los efectos de esta crisis y, en muchos aspectos, es una de las industrias que más está siendo impactada por la situación económica, la incertidumbre y los esquemas de distanciamiento social planteados por los gobiernos. La actual pandemia podría modificar la forma en que las personas vivimos, trabajamos y consumimos bienes y servicios. A continuación, presentamos un breve análisis, de ocho puntos, en el que  profundizamos sobre los impactos específicos que esta crisis traerá a la industria inmobiliaria, además de plantear algunas sugerencias o líneas de acción que podrían contener o mitigar estos efectos.

¿Por qué no debe aplicarse la fe pública registral cuando existen actos fraudulentos?

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¿Por qué no debe aplicarse la fe pública registral cuando existen actos fraudulentos? A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional y el caso del tercero de buena fe

Marco Antonio Becerra Sosaya Viernes, 31 de Julio de 2020
El autor analiza la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la ley Nº 30313 y la primera disposición complementaria y modificatoria, los cuales establecen que la información contenida en las inscripciones y anotaciones preventivas canceladas administrativamente por existir un ilícito penal, no perjudican al tercero registral de conformidad con el artículo 2014 del Código Civil. Asimismo, a partir de los alcances del principio de fe pública registral, explica por qué el máximo intérprete de la Constitución debió amparar la demanda.

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Los 7 factores emocionales que impulsan la compra de una vivienda

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Los 7 factores emocionales que impulsan la compra de una vivienda

A la hora de una compra inmobiliaria, el cliente necesita conocer las características del inmueble, para entre otras cosas, poder justificar el precio. Por lo tanto, unas características claras y bien argumentadas, es lo que llamará la atención del interesado en un primer momento.

FOTO 1 | 1) Enamorarse de la vivienda. (Foto: iStock)

REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL

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ApruebaN EL REGLAMENTO  OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR

 HABITACIONAL, PARA LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE construcción en sitio propio


RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 120-2020-VIVIENDA


Lima, 22 de junio de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27829, modificada por la Ley Nº 28210 y por los Decretos Legislativos Nºs. 1037 y 1226, se crea al Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS;
Que, con Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del BFH, estableciendo las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al BFH en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar (GF) en el ámbito nacional; señalando en el artículo 3 del citado Decreto Supremo que mediante Resolución Ministerial, el MVCS aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio así como sus respectivos Reglamentos Operativos;


Que, por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio - CSP;
Que, a través del Informe N° 080-2020-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención al Informe N° 496-2020/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU emitido por la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que da la conformidad al Informe Técnico - Legal N° 09-2020-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, propone la aprobación de un nuevo Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de aplicación de CSP, incorporando modificaciones sustanciales como las siguientes: i) las características de viviendas construidas con sistemas constructivos no convencionales; ii) un valor máximo del ahorro; iii) una característica específica en los casos especiales en los cuales el BFH tiene un mayor valor; iv) precisiones para la ejecución de las garantías; v) la construcción de viviendas con recursos propios de las Entidades Técnicas; vi) los grupos familiares elegibles deben ser atendidos en la misma convocatoria o en la inmediata posterior;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH y modificatorias; y el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo
Apruébese el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogación
Deróguese el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, con excepción del Anexo Condiciones Técnicas Mínimas de la VIS, el cual mantiene su vigencia hasta la aprobación mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, de las nuevas Condiciones Técnicas Mínimas de las VIS.

DESALOJO POR PRECARIO - DOBLE TÍTULO

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DESALOJO POR PRECARIO - DOBLE TÍTULO
La Sala Superior ha revocado la sentencia apelada que declaró fundada la demanda y reformándola, declara improcedente la demanda, señalando que se viene cuestionando jurisdiccionalmente la calidad de propietarios del bien que afirman tener los actores; y asimismo, que: “(…) ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso o disfrute del bien, … equivale a sostener que el derecho de propiedad de quien pretende el desalojo debe estar claramente determinado, así como debe estarlo la falta de derecho del demandado; en consecuencia, la 3 SENTENCIA CAS. Nº 4373-2008 LAMBAYEQUE demanda de desalojo resulta improcedente, dejando a salvo el derecho de los demandantes para hacerlo valer en su oportunidad y previa dilucidación de la validez del título en el cual sustentan su derecho de propiedad”; consideraciones que, en todo caso, la Sala Superior no ha motivado debidamente con sustento jurídico y cita de la norma aplicable al caso que apoye la decisión emitida y al no hacerlo ha dado lugar a que se expida una resolución con motivación deficiente que nuestro ordenamiento procesal civil sanciona con nulidad en su artículo 122. De otro lado, debe tenerse en cuenta que este Supremo Tribunal, en reiteradas Ejecutorias sobre materia de desalojo, ha establecido como una de las obligaciones de la parte accionante, el acreditar la propiedad del inmueble cuyo desalojo pretende. 

 ENTRÓ EN VIGENCIA 'DESALOJO NOTARIAL' - Diario Extra
DESCARGUE DOCUMENTO COMPLETO AQUI

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Proyectos inmobiliarios autorizados por el MVCS

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Proyectos inmobiliarios autorizados por el MVCS para la Fase 1 de la reactivación economía representan inversión de casi S/ 4900 millones




Nota de Prensa

Así lo dio a conocer el ministro Rodolfo Yáñez. Su sector también autorizó reinicio de obras para la Fase 2 en regiones consideras de riesgo por Covid-19.

Oficina General de Comunicaciones

10 de junio de 2020 - 2:33 p. m.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) autorizó el reinicio de obras de 707 proyectos inmobiliarios para la Fase 1 de la reanudación de actividades económicas, los cuales emplearán a 59 088 trabajadores y representa una inversión acumulada de S/ 4892 millones. Así lo dio a conocer el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Rodolfo Yáñez Wendorff

“Nosotros hemos estado enfocados en la salud ocupacional del trabajador. Las empresas tuvieron que firmar un compromiso y seguir los lineamientos de salud ocupacional dados por el MVCS”, indicó el titular del MVCS.

Estos 707 proyectos inmobiliarios se desarrollaron en 16 regiones. En Lima, se encuentran 612 obras, que permitirán la reincorporación de 50 609 trabajadores, y en las que los actores inmobiliarios invertirán S/ 4340 millones.

En La Libertad, se ha autorizado 24 proyectos por S/ 115 millones, que emplearán a 1244 trabajadores. En Arequipa, se autorizó 23 proyectos por S/. 117 millones, que demandarán 1849 trabadores. A estas regiones, les sigue Cusco, con 13 proyectos, por un valor de S/. 47 millones, que generarán 937 puestos de trabajo.

Otros proyectos inmobiliarios autorizados por el MVCS se encuentran en el Callao (7 proyectos que emplearán a 557 con una inversión de S/ 38 millones) Piura (4 proyectos, con 709 trabajadores, por S/ 54 millones), Junín (3 proyectos que darán 350 puestos de trabajo, por S/ 18 millones), Lambayeque (8 proyectos que darán 451 puestos de trabajo, por S/ 23 millones), San Martín (3 proyectos que darán 876 puestos de trabajo, por S/ 49 millones), Tacna (3 proyectos que darán 147 puestos de trabajo, por S/ 18 millones) y Moquegua (2 proyectos, que darán 189 puestos de trabajo, por S/ 12 millones).

Las regiones donde solo se ha autorizado un proyecto inmobiliario son Ayacucho (20 trabajadores y una inversión de S/ 1 millón de inversión), Huancavelica (38 trabajadores y S/ 2 millones), Huánuco (617 trabajadores y S/ 32 millones), Ica (239 trabajadores S/ 13 millones) y Pasco (221 trabajadores y S/ 12 millones).

Fase 2 de la reactivación

Asimismo, el MVCS autorizó el reinicio de actividades para la Fase 2 de la reanudación actividades económicas del sector Construcción en las regiones consideradas de alto riesgo.

A través de la resolución ministerial 116-2020-VIVIENDA, publicada hoy, se determinó que los proyectos de inversión en saneamiento y drenaje pluvial en todas sus fases, los proyectos de inversión pública de infraestructura y equipamiento urbano, y los proyectos de inversión privada referidos a habilitaciones urbanas, como proyectos inmobiliarios y de viviendas de interés social, volverán a operar en las zonas urbanas de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica, y en las provincias del Santa, Huarmey y Casma, en Ancash.

“Si bien el Ministerio de Salud ha establecido las zonas focalizadas con alto contagio, los proyectos de agua potable y alcantarillado que desarrollamos no tienen a la gente trabajando en un lugar confinado, sino que hay la debida separación entre personas”, explicó el ministro Yáñez.

Cabe destacar que, en las demás regiones la Fase 2 empezó a operar el 4 de junio.

Fuente: Web - MVCS

OFICINA DE VENTA DE PROPIEDADES

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Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Ley Nº 29151

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
LEY Nº 29151

Reglamento: D.S Nº 007-2008-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización.

DECRETO SUPREMO Nº 013-2012-VIVIENDA

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Modifican artículos del Reglamento de la Ley Nº 29151, 
aprobado por Decreto supremo N° 007-2008-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 013-2012-VIVIENDA
   
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF.

  Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
     
     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

     CONSIDERANDO: 

        Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; 

DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

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VIVIENDA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29151, 
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-VIVIENDA


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29151 se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales que regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, la citada Ley le asigna a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración, supervisión y registro de los bienes;

Notarias de Tacna

NOTARÍA
REGIÓN
DISTRITO
DIRECCIÓN DEL OFICIO NOTARIAL
TELEFONO
CORREO ELECTRÓNICO
1
ANGÜIS SAYERS VIUDA DE ADAWI, ELBA AURORA
TACNA
TACNA
CALLE VICENTE DAGNINO N° 324 - TACNA
(052) 42-4876
notariaanguis@hotmail.com
2
BOHORQUEZ VEGA, ROSARIO CATHERIN
TACNA
ALTO DE LA ALIANZA
AV. PINTO N° 1360 P.J. LA ESPERANZA - ALTO DE LA ALIANZA
(052) 31-0242  (052) 31-0915
rosariobohorquez@speedy.com.pe
3
CAPARACHIN RIVERA, OSCAR ABEL
TACNA
CIUDAD NUEVA
AV. INTERNACIONAL/HNOS BARRET MZA. 40 LOTE. 01 - CIUDAD NUEVA
(052) 31-2169  979-969776
notariacaparachin@hotmail.com / ocaparach@hotmail.com
4
DÍAZ JARA ALMONTE, ANGELA MARÍA
TACNA
TACNA
AV. SAN MARTIN N° 858 - TACNA
(052) 24-4927  (052) 24-9227
angela1310@hotmail.com
5
LOZANO VALDERRAMA, VÍCTOR EDILBERTO
TACNA
TACNA
CALLE CALLAO N° 147 - TACNA
(052) 42-2744  (052) 42-6924
victorlozav@hotmail.com
6
MALAGA CUTIPE, ROSA MARÍA
TACNA
TACNA
CALLE HIPOLITO UNANUE N° 336 - TACNA
(052) 42-2983
notariamalaga@hotmail.com
7
MENDEZ PAYEHUANCA, PRESCILA
TACNA
POCOLLAY
AV. BASADRE Y FORERO N° MZ-A 29 - URB TACNA - POCOLLAY
(052) 24-4786  959-493548
notariamendez@terra.com / mendeznotaria@hotmail.com
8
MORALES GONZALES VDA DE BARRIENTOS, DAISY ESTELA
TACNA
TACNA
AV. BOLOGNESI N° 337 TACNA
OFICIO NOTARIAL CERRADO
(052) 42-4024
notariamdebarrientos@hotmail.com
9
QUISPE CHATA, VICENTE GUIDO
TACNA
TACNA
CALLE OLGA GROHMANN  N° 1216  CERCADO - TACNA
(052) 41-3892  (053) 46-2246
vgquispech@hotmail.com
10
SARABIA PALZA, KARIM ISRAEL
TACNA
CORONEL GREGORIO ALBARRACIN L.
AV. MUNICIPAL S/N MZK 4 lote 8.. ALFONSO UGARTE I ETAPA, CRL. GREG. ALBARRACIN LANCHIPA
(052) 400223
notariasarabia@gmail.com / ksarabiap@gmail.com
11
VALDEZ MENESES, GERMAN
TACNA
TARATA
CALLE BOLOGNESI N° 20 - TARATA
(052) 50-7812  (052) 47-2009
-
12
VARGAS BELTRÁN, LUIS REINERO
TACNA
ALTO DE LA ALIANZA
AV. INDUSTRIAL N° 1218 - ALTO DE LA ALIANZA
(052) 42-8081
luisvargasbeltran@hotmail.com



Legislación peruana sobre propiedades

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PROPIEDAD HORIZONTAL
Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común LEY Nº 27157 Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-MTC Procedimiento simplificado de Declaratoria de Fábrica e Independización para la construcción de nuevas unidades inmobiliarias en aires DECRETO SUPREMO Nº 036-2006-VIVIENDA.

La estafa en la compra de inmuebles

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Cada año se pierden US$ 120 millones por estafas, fraudes bancarios y robo de propiedades.
Lima, oct. 18 (ANDINA).- Una campaña nacional de lucha contra la falsificación de documentos anunció hoy el presidente del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo, para evitar pérdidas anuales de 120 millones de dólares por estafas, fraudes bancarios, robo de propiedades, afectación de derechos, entro otros.
Según explicó, la campaña tiene como objetivo recuperar la credibilidad en las personas y la fe pública, frente a las diversas modalidades de falsificación y suplantación que se realizan en el país.Además, dijo que se busca difundir entre la ciudadanía el grave delito que constituye la falsificación de documentos, como partidas de nacimiento, defunción, Documento Nacional de Identificación (DNI), pasaporte y título profesional.

IMPUESTOS EN LA COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES

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Una casa es el inicio de la vida privada. No sólo en el sentido de la privacidad, sino también en el de la propiedad privada. Para empezar, se deben cumplir algunos requisitos legales como es el pago de los impuestos inmobiliarios, los que describimos a continuación.

 
Municipalidades

Alcabala

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Consultorio Jurídico



El Centro de Orientación y Defensa Legal - CODEL (Asociación de Abogados y Estudiantes de Derecho), es una Institución sin fines de lucro dedicada a la Asesoría, Consultoría, Investigación, Estudio de Problemas Sociales, Capacitación y Defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de los ciudadanos, las organizaciones sociales y de la sociedad en general en su relación con el Estado y entre particulares, que tiene como fin primordial la difusión y el cumplimiento de la ley.

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Registros Pùblicos - Sunarp

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Zona Registral Nº IX - Sede Lima


Esta Zona Registral tiene a su cargo la Inscripción, Publicidad, de los hechos, actos y contratos que se han cumplido con lo estipulado en el nuevo Reglamento General de los Registros Públicos, en las ciudades de Lima (Registro de Propiedad Vehicular, Oficina Zonal de San Juan de Miraflores, San Juan de Lurigancho, Los Olivos, Santa Anita, Villa El Salvador), Callao, Barranca, Cañete, Huacho, Huaral.
Para la realización de los trámites, la Zona Registral N° IX – Sede, pone a disposición de los usuarios las siguientes direcciones: