IMPUESTOS EN LA COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES

Casa Plus - Centro de Información y Asesoría Inmobiliaria

Una casa es el inicio de la vida privada. No sólo en el sentido de la privacidad, sino también en el de la propiedad privada. Para empezar, se deben cumplir algunos requisitos legales como es el pago de los impuestos inmobiliarios, los que describimos a continuación.

 
Municipalidades

Alcabala


El alcabala es el impuesto que grava la transferencia de inmuebles urbanos y/o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma y modalidad. Se calcula aplicando la tasa a la base imponible, la cual está constituida por el valor de autoavalúo del predio –es decir, el valor de un inmueble determinado por el propietario o la municipalidad correspondiente, según los criterios de valuación establecidos por esta última y la ley– correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). ¿Cuál es la tasa? La tasa del impuesto es de 3% sobre la base imponible, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.El pago debe realizarlo el comprador del inmueble dentro del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. Es importante mencionar que, en caso no esté cancelada la tasa del impuesto, las notarias no realizan la operación de transferencia. También es importante mencionar dónde se realiza el pago: en las oficinas del SAT, en el centro de Lima.

Impuesto Predial - Autovaluó

El predial es el impuesto que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, y se calcula de acuerdo a la base imponible. Esta base está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito. Una vez determinada la base imponible, el impuesto se calcula aplicando a dicha base la siguiente tasa:
Rangos
Porcentaje
Hasta 15 UIT
0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT
0.6%
Más de 60 UIT
1.0%
El pago se realiza en la Municipalidad del distrito donde se encuentre ubicado el predio y es de periodicidad anual.
¿Cómo se paga?
Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. 4 En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Sin embargo, en caso de transferencias de inmuebles, el transferente está obligado a comunicar dicha transferencia a la municipalidad correspondiente y deberá cancelar el íntegro del impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
Para mayor información, se puede consultar a la Municipalidad de su distrito, asociaciones de corredores, Inmobiliarias y Agencias de Corretaje, así como a abogados especializados.


Impuesto General a las Ventas (IGV) por la Venta de Inmuebles

Es el impuesto que grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, y se calcula aplicando a la base imponible, constituida por el valor de venta del inmueble, la tasa de 18%. El valor resultante es el impuesto que el vendedor va a tener que pagar a la SUNAT por la transferencia del inmueble.
Hay que tomar en cuenta que el contribuyente del impuesto es el vendedor del inmueble. Debe acercarse a pagar el impuesto dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se realizó la transferencia del inmueble, de acuerdo a los cronogramas que para tal efecto publica anualmente la SUNAT. Sin embargo, la carga económica del impuesto es trasladada por el vendedor del inmueble al comprador, a través del precio. Es decir, que dentro del precio que el comprador del inmueble va a tener que pagar para adquirirlo, se incluye el monto del IGV que genera la transferencia y que el vendedor va a tener que pagar a la SUNAT.
El pago debe realizarse en las oficinas bancarias ubicadas en las unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, es decir, en las intendencias regionales u oficinas zonales de la SUNAT.

Impuesto a la Renta en la Venta de Inmuebles

Caso Práctico 1
La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido.
Renta bruta
S/. 320,000
Deducción (20% x 320,000)
S/. ( 64,000)
Renta Neta de Segunda Categoría
S/. 256,000
Retención (6.25% x 256,000) o
S/. 16,000
Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000
S/. 16,000
La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones.
Caso Práctico 2
La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2008 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes de diciembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 130,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en su propiedad.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2009.
Concepto
S/.
Valor de venta
130,000
Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (120,000 x 1.02)
122,400
Ganancia de Capital
7,600
Impuesto calculado (7, 600 x 5% )
380
La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 7,600 Nuevos Soles (130,000 – 122,400) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 380 Nuevos Soles (7,600 x 5%).El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario diciembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso Práctico 3
La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría.
Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que no se considera casa habitación. En consecuencia, la señora Analí debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 – 100,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%).La señora Analí debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario noviembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso Práctico 4
El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2009 a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2009 invierte S/. 30,000 Nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación.El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2009, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría.
El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el costo computable será de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto
S/.
Valor de venta
200,000
Costo computable (150,000 + 30,000)
180,000
Ganancia de Capital
20,000
Impuesto calculado (20, 000 x 5% )
1,000

Caso Práctico 5
La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2009 por un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2009 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2009 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles.
¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento de la pérdida de capital? A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar pérdidas.En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto.Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.

Caso Práctico 6
En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante.En el mes de octubre de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2009 (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto
S/.
Valor de venta
130,000
Costo computable actualizado 80,000
80,000
Ganancia de Capital
50,000
Impuesto calculado (50,000 x 5% )
2,500

Caso 1
El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50).
La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo 2009 que se presenta en el mes de abril.

Caso 2
La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2009 pagó intereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Caso 3
El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2009 regalías por los derechos de autor de su libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.

Caso 4
El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul S.A. contrato con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la patente al señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000).
La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

Caso 5
El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325).
La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio.

Caso 6
La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de 2009. Dicha suma la recibe como contraprestación por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadja la suma por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250).
La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo julio 2009 que se presenta en el mes de agosto.

Caso 7
El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el año 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida se encuentran exonerados, según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

Caso 8
La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes de enero de 2009. El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de mayo de 2009 rescata parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa administradora de fondos mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta variable.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

Caso 9
El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al señor Alarcón debe retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328).
La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

Casos prácticos de segunda categoría relacionados a ganancia de capital de inmuebles

Caso 1
El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2008 a S/. 180,000 Nuevos Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compró una cochera y un depósito por un valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2010, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento y S/. 14,000 Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
Cabe precisar lo siguiente:
El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de dos años.
La Ley N° 29492 dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depósito que se encuentren en un mismo edificio.
En consecuencia, el señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría que ha obtenido al vender los tres inmuebles.
El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial.
El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Diciembre de 2010. Cabe precisar que se debe utilizar el referido índice para las enajenaciones efectuadas durante el mes de enero de 2010.
El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2008 a S/. 180,000 Nuevos Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compró una cochera y un depósito por un valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2010, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento y S/. 14,000 Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
Cabe precisar lo siguiente:
El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de dos años.
La Ley N° 29492 dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depósito que se encuentren en un mismo edificio.
En consecuencia, el señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría que ha obtenido al vender los tres inmuebles.
El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial.
El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Diciembre de 2010. Cabe precisar que se debe utilizar el referido índice para las enajenaciones efectuadas durante el mes de enero de 2010.
Concepto
S/.
Valor de venta departamento
200,000
Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (180,000 x 1.02)
183,600
Ganancia de Capital
16,400
Impuesto calculado (16,400 x 5% )
820
Concepto
S/.
Valor de venta depósito
14,000
Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (12,000 x 1.02)
12,240
Ganancia de Capital
1,760
Impuesto calculado (1,760 x 5% )
88
El señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender los tres inmuebles.
El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Formulario Virtual N° 1665, para lo cual el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
En caso se presente la declaración sin importe a pagar, se deberá regularizar el impuesto mediante Boleta de Pago N° 1662.

Caso 2
La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2008 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes de diciembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 130,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en su propiedad.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.
El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial.
El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2009.
Concepto
S/.
Valor de venta
130,000
Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (120,000 x 1.02)
122,400
Ganancia de Capital
7,600
Impuesto calculado (7, 600 x 5% )
380
La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 7,600 Nuevos Soles (130,000 – 122,400) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 380 Nuevos Soles (7,600 x 5%).
El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario diciembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso 3
La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que no se considera casa habitación.
En consecuencia, la señora Analí debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 – 100,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%).
La señora Analí debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario noviembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso 4
El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2009 a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2009 invierte S/. 30,000 Nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación.
El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2009, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.
Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el costo computable será de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto
S/.
Valor de venta
200,000
Costo computable
(150,000 + 30,000)
180,000
Ganancia de Capital
20,000
Impuesto calculado (20, 000 x 5% )
1,000
Caso 5
La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2009 por un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2009 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2009 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles.
¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento de la pérdida de capital?
A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar pérdidas.
En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto.
Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.

Caso 6
En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante.
En el mes de octubre de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2009 (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).
Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto
S/.
Valor de venta
130,000
Costo computable actualizado
80,000
80,000
Ganancia de Capital
50,000
Impuesto calculado (50,000 x 5% )
2,500

Caso 7
En el año 2002 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en el año 2006 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos.
En el mes de mayo de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2002 es S/. 90,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
No, porque la fecha de adquisición corresponde al año 2002, fecha en que se dicta la sucesión intestada (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).
Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación se debe producir a partir del 1 de enero de 2004. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta).

Caso 8
Una persona adquiere con su cónyuge un inmueble el año 2003. En el mes de enero de 2009 fallece uno de ellos por lo que el otro cónyuge hereda el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble.
El inmueble se vende en el mes julio de 2009 por un monto de S/. 180,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 90,000 Nuevos Soles.
¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el total o sobre el 50% de los derechos y acciones adquiridos por sucesión?
El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004.
En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando el 50% del costo computable y el 50% del valor de venta del bien inmueble.
Ahora bien, el 50% de los derechos y acciones del inmueble adquiridos por sucesión se consideran adquiridos a título gratuito, por lo que el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del 50% del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto
S/.
Valor de venta
180,000 x 50%
90,000
Costo computable
90,000 x 50%
45,000
Ganancia de Capital
45,000
Impuesto calculado (45,000 x 5% )
2,250

Caso 9
En el año 2003 una persona adquiere por sucesión el 30% de los derechos y acciones de un inmueble. Posteriormente, en enero de 2009 adquiere a un valor de S/. 35,000 Nuevos Soles el 20% de los derechos y acciones de uno de los copropietarios. El inmueble se vende en el mes de octubre de 2009 a un valor de S/. 200,000 Nuevos Soles.
¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones del inmueble?
El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 20% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 30% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004.
En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de adquisición del 20% de los derechos y acciones y el 20% del valor de venta del bien inmueble.
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto
S/.
Valor de venta
200,000 x 20%
40,000
Costo computable
35,000
Ganancia de Capital
5,000
Impuesto calculado (5,000 x 5% )
250

Caso 10
Joaquín Rivas tiene la posesión de un inmueble desde el año 1990. Debido a que durante todo el tiempo transcurrido obtuvo la posesión continúa, pacífica y pública, comportándose como propietario, en el año 2008 decide iniciar ante el Poder Judicial el trámite de prescripción adquisitiva de dominio. En el año 2009 se emite la sentencia declarando la adquisición de la propiedad por prescripción y procede el señor Rivas inscribir la propiedad en Registros Públicos en ese mismo año. En el mes de diciembre de 2010 se efectúa la venta del referido inmueble por un monto de S/. 125,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría?
No, porque la propiedad se adquiere en tanto se cumplan con los requisitos establecidos por la legislación civil, esto es, que la propiedad se adquiere por prescripción mediante la posesión continúa, pacífica y pública como propietario durante el plazo de 10 años y 05 años cuando medie justo título y buena fe (artículos 950° al 952° del Código Civil).
De tal manera, si el Sr. Rivas desde 1990 tuvo la posesión continúa, pacífica y pública, comportándose como propietario, adquirió la propiedad en el año 2000. El trámite que realiza ante el Poder Judicial y la sentencia emitida sólo tiene efectos de declarar adquirida la propiedad. El documento de fecha cierta sería la sentencia judicial.
Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación se debe producir a partir del 1 de enero de 2004 lo cual no se cumple en el presente caso (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta).
Caso 11
Nataly Paredes adquiere la propiedad de un inmueble en el año 1982 mediante contrato privado con legalización de firma ante Notario Público. En el año 2004 demanda el otorgamiento de escritura pública y el Juez dicta sentencia otorgando escritura pública en el año 2006. El inmueble lo vende en el año 2009 a un valor de S/. 140,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
No, porque el contrato privado de compra venta del año 1982 tiene fecha cierta en tanto estaba legalizado por Notario Público.
Considerando que de conformidad con el artículo 245° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el instrumento privado adquiere fecha cierta entre otros supuestos con la sola presentación del mismo ante notario público para que certifique la fecha o legalice las firmas.

Caso 12
En el año 2003 Juan y María compran un inmueble en copropiedad mediante contrato legalizado ante notario público. En enero de 2009 Juan adquiere de su copropietaria (María) el 50% de los derechos y acciones del inmueble por un valor de S/. 80,000 Nuevos Soles. En el mes de octubre de 2009 Juan vende el inmueble a un valor de S/. 165,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en el año 2009. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido en el año 2003 mediante contrato privado de fecha cierta (legalizado ante notario público).
En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de adquisición que representa el 50% de los derechos y acciones y el 50% del valor de venta del bien inmueble.
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto
S/.
Valor de venta
165,000 x 50%
82,500
Costo computable
80,000
Ganancia de Capital
2,500
Impuesto calculado (2,500 x 5% )
125
Caso 13
Una sociedad conyugal adquirió un inmueble en el año 2000. En el año 2003 se dictó la sentencia de divorcio, estableciendo la disolución del vínculo matrimonial y la liquidación de la sociedad de gananciales. Asimismo, dispone que se inscriba en el registro de la propiedad inmueble la totalidad del bien inmueble a nombre uno de los cónyuges. La referida inscripción se realizó en el año 2005. En el mes de junio de 2009 se vende el inmueble a un valor de S/. 145.000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
No, porque el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble se adquirió en el año 2003, fecha en que se dictó la sentencia de divorcio, la cual estableció la inscripción a nombre de uno de los cónyuges de la totalidad de los derechos y acciones del bien inmueble.

Caso 14
El señor Ricardo Flores arrendatario del inmueble subarrienda el mismo desde el año 2000 hasta el año 2008. En el mes de enero de 2009 el arrendatario adquiere en propiedad el inmueble mediante escritura pública a un valor de S/. 120,000 Nuevos Soles. Posteriormente por motivo de viaje al exterior vende el bien inmueble en el mes de noviembre de 2009 a un valor de S/. 145,000 Nuevos Soles. El señor Ricardo señala que no debe pagar el Impuesto porque es su único inmueble y que además fue su casa habitación desde enero de 2009 hasta noviembre de 2009.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
Sí, porque la adquisición y venta del inmueble se efectuaron en fechas posteriores al 1 de enero de 2004. En el presente caso, se considera como fecha de adquisición el mes de enero de 2009, fecha en que se adquiere el inmueble mediante escritura pública. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la ley del Impuesto a la Renta).
El propietario señala que no debe pagar impuesto por ser su casa habitación. Al respecto el primer párrafo del artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se considera casa habitación el inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años, y en el presente caso solo ha estado en su propiedad once (11) meses.
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto
S/.
Valor de venta
145,000
Costo computable
120,000
Ganancia de Capital
25,000
Impuesto calculado (25,000 x 5% )
1,250

Caso 15

Ben Dunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Perú, es propietario desde el año 2008 de un inmueble ubicado en Talara que le costo S/. 80,000 Nuevos Soles. El mes de mayo de 2009 decide donarlo a una fundación que apoya a los niños pobres.
¿La transferencia del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría?
No está afecto al Impuesto a la Renta. Si bien el artículo 2° de la LIR señala que tratándose de personas naturales está gravada con impuesto a la Renta la enajenación de inmuebles que no sean su casa habitación.
En el presente caso no hay enajenación en los términos del artículo 5° de la Ley del Impuesto a la Renta, puesto que, no es a titulo oneroso, sino más bien a título gratuito. En tal sentido, dicha operación no está dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.
Más casos de rentas de segunda categoría (no relacionados a ganancias de capital)

Caso 1
El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50).
La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo 2009 que se presenta en el mes de abril.

Caso 2
La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2009 pagó intereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Caso 3
El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2009 regalías por los derechos de autor de su libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.

Caso 4
El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul S.A. contrato con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la patente al señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000).
La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

Caso 5
El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325).
La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio.

Caso 6
La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de 2009. Dicha suma la recibe como contraprestación por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadja la suma por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250).
La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo julio 2009 que se presenta en el mes de agosto.

Caso 7
El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el año 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida se encuentran exonerados, según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

Caso 8
La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes de enero de 2009. El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de mayo de 2009 rescata parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa administradora de fondos mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta variable.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

Caso 9
El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al señor Alarcón debe retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328).
La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

Declaración de Predios - Inmuebles.

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Predios?
Están obligados:
Las personas naturales,
Las sociedades conyugales y
Las sucesiones indivisas

Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2010, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) de:
Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.

Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.
Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que, al 31 de diciembre del 2010, haya sido propietario (aún cuando, a la fecha ya no lo sea o continúe siéndolo) de:
Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o
Un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/.150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).
¿Quiénes están exceptuados de presentar la Declaración de Predios?
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2010, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) hasta de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:
Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y
Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.
Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de diciembre del 2010, se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo), entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo anterior.