DESALOJO POR PRECARIO - DOBLE TÍTULO

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DESALOJO POR PRECARIO - DOBLE TÍTULO
La Sala Superior ha revocado la sentencia apelada que declaró fundada la demanda y reformándola, declara improcedente la demanda, señalando que se viene cuestionando jurisdiccionalmente la calidad de propietarios del bien que afirman tener los actores; y asimismo, que: “(…) ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso o disfrute del bien, … equivale a sostener que el derecho de propiedad de quien pretende el desalojo debe estar claramente determinado, así como debe estarlo la falta de derecho del demandado; en consecuencia, la 3 SENTENCIA CAS. Nº 4373-2008 LAMBAYEQUE demanda de desalojo resulta improcedente, dejando a salvo el derecho de los demandantes para hacerlo valer en su oportunidad y previa dilucidación de la validez del título en el cual sustentan su derecho de propiedad”; consideraciones que, en todo caso, la Sala Superior no ha motivado debidamente con sustento jurídico y cita de la norma aplicable al caso que apoye la decisión emitida y al no hacerlo ha dado lugar a que se expida una resolución con motivación deficiente que nuestro ordenamiento procesal civil sanciona con nulidad en su artículo 122. De otro lado, debe tenerse en cuenta que este Supremo Tribunal, en reiteradas Ejecutorias sobre materia de desalojo, ha establecido como una de las obligaciones de la parte accionante, el acreditar la propiedad del inmueble cuyo desalojo pretende. 

 ENTRÓ EN VIGENCIA 'DESALOJO NOTARIAL' - Diario Extra
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