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¿Por qué no debe aplicarse la fe pública registral cuando existen actos fraudulentos?

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¿Por qué no debe aplicarse la fe pública registral cuando existen actos fraudulentos? A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional y el caso del tercero de buena fe

Marco Antonio Becerra Sosaya Viernes, 31 de Julio de 2020
El autor analiza la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la ley Nº 30313 y la primera disposición complementaria y modificatoria, los cuales establecen que la información contenida en las inscripciones y anotaciones preventivas canceladas administrativamente por existir un ilícito penal, no perjudican al tercero registral de conformidad con el artículo 2014 del Código Civil. Asimismo, a partir de los alcances del principio de fe pública registral, explica por qué el máximo intérprete de la Constitución debió amparar la demanda.

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