¿Por qué no debe aplicarse la fe pública registral cuando existen actos
fraudulentos? A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional y el
caso del tercero de buena fe
Marco Antonio Becerra Sosaya Viernes, 31 de Julio de 2020
El autor analiza la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declaró
infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la ley Nº
30313 y la primera disposición complementaria y modificatoria, los cuales
establecen que la información contenida en las inscripciones y anotaciones
preventivas canceladas administrativamente por existir un ilícito penal, no
perjudican al tercero registral de conformidad con el artículo 2014 del Código
Civil. Asimismo, a partir de los alcances del principio de fe pública registral,
explica por qué el máximo intérprete de la Constitución debió amparar la
demanda.



